¿Qué estado civil para efectos fiscales debo elegir?

Su estado civil para efectos fiscales determina su deducción estándar y sus tipos impositivos. Por lo general, se determina en función de su estado civil el último día del año.

  • Soltero: Usted no estaba casado el 31 de diciembre, o estaba legalmente separado bajo una sentencia de divorcio o de manutención separada.
  • Casado que presenta una declaración conjunta: Usted estaba casado el 31 de diciembre. Generalmente, este es el estado más ventajoso para las parejas casadas.
  • Casado que presenta una declaración por separado: Usted está casado pero opta por presentar declaraciones por separado. Este estado a menudo le descalifica para muchos créditos (como el Crédito por Ingreso del Trabajo, a menos que se cumplan condiciones específicas).
  • Cabeza de familia: Usted no está casado (o se le considera no casado) y pagó más de la mitad del coste de mantenimiento de un hogar para una persona calificada (como un hijo) que vivió con usted durante más de la mitad del año.
    • Nota: Se le puede «considerar no casado» si vivió separado de su cónyuge durante los últimos 6 meses del año y presenta una declaración por separado.
  • Cónyuge sobreviviente calificado: Puede calificar durante los dos años posteriores al fallecimiento de su cónyuge si no se vuelve a casar y tiene un hijo dependiente que viva con usted.

Recurso oficial del IRS: ¿Cuál es mi estado civil para efectos fiscales?

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