Su estado civil para efectos fiscales determina su deducción estándar y sus tipos impositivos. Por lo general, se determina en función de su estado civil el último día del año.
- Soltero: Usted no estaba casado el 31 de diciembre, o estaba legalmente separado bajo una sentencia de divorcio o de manutención separada.
- Casado que presenta una declaración conjunta: Usted estaba casado el 31 de diciembre. Generalmente, este es el estado más ventajoso para las parejas casadas.
- Casado que presenta una declaración por separado: Usted está casado pero opta por presentar declaraciones por separado. Este estado a menudo le descalifica para muchos créditos (como el Crédito por Ingreso del Trabajo, a menos que se cumplan condiciones específicas).
- Cabeza de familia: Usted no está casado (o se le considera no casado) y pagó más de la mitad del coste de mantenimiento de un hogar para una persona calificada (como un hijo) que vivió con usted durante más de la mitad del año.
- Nota: Se le puede «considerar no casado» si vivió separado de su cónyuge durante los últimos 6 meses del año y presenta una declaración por separado.
- Cónyuge sobreviviente calificado: Puede calificar durante los dos años posteriores al fallecimiento de su cónyuge si no se vuelve a casar y tiene un hijo dependiente que viva con usted.
Recurso oficial del IRS: ¿Cuál es mi estado civil para efectos fiscales?