Cancelación de deuda: ¿Es tributable o no?

Si un prestamista cancela o condona una deuda que usted debe (como el saldo de una tarjeta de crédito o una hipoteca), el IRS generalmente trata el importe cancelado como ingreso tributable.

Formulario 1099-C

Normalmente recibirá el Formulario 1099-C (Cancelación de Deuda) que muestra el importe de la deuda condonada en la casilla 2. Debe declarar este importe como «Otros ingresos» en su declaración de impuestos, a menos que se aplique una excepción.

Excepciones comunes

Puede excluir estos ingresos de sus impuestos si:

  • Insolvencia: Estaba insolvente (sus deudas superaban sus activos) inmediatamente antes de que se cancelara la deuda.
  • Residencia principal: La deuda era una hipoteca sobre su vivienda principal (sujeta a las extensiones y límites de la legislación fiscal vigente).
  • Préstamos estudiantiles: Ciertas condonaciones de préstamos estudiantiles (por ejemplo, por Servicio Público o discapacidad total) pueden estar exentas de impuestos.

Recurso oficial del IRS:Deuda cancelada: ¿Es tributable o no?

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